Preguntas Frecuentes Del Proceso de Reclamo de MBC

P.         ¿Cuánto recibiré mediante este proceso?

R.         En este momento sería imposible determinar la totalidad de los montos que usted recibirá mediante el proceso de reclamos de la Sindicatura de MBC.  El Tribunal determinará la(s) cantidad(es) y el método de distribución después de una audiencia a celebrarse en octubre de 2008.  Según tengamos más información al respecto, la publicaremos en este sitio.

P.         ¿Quién tiene derecho a participar en el proceso de reclamos del Síndico?

R.         Usted tiene derecho a participar en el proceso de reclamos del Síndico si es (1) un inversor que invirtió en una transacción viática con Mutual Benefits Corporation (“MBC”); (2) un acreedor que puede reclamar que le debe dinero o bien MBC, Viatical Benefactors, LLC ("VBLLC") o Viatical Services, Inc. ("VSI"); o (3) alguna otra persona que pueda reclamar que fue agraviada por las acciones de MBC, VBLLC o VSI.  Este formulario de reclamo le ofrece la oportunidad de indicarle al Síndico nombrado por el Tribunal, y al Tribunal, el monto y la naturaleza de los daños y perjuicios que usted alega haber sufrido. 

P.         ¿Recibiré la totalidad del monto que reclamé?

R.         Todo reclamante puede reclamar cualquier monto por daños y perjuicios – aún cuando dicho monto no sea el mismo que se indicó en el formulario de reclamos – si el reclamante tiene suficiente documentación que acredite dicho reclamo.

  El Síndico tomará en consideración todos los reclamos presentados y podría recomendar el monto reclamado como base para el reclamo ante el Tribunal.  Es de suma importancia que entienda que el presentar un Formulario de reclamo no significa que el Reclamante de hecho recibirá ese monto ni que el mismo será aceptado como base de su reclamo, puesto que las sumas que el Síndico tendrá a su disposición para distribuir posiblemente serán mucho menores que la totalidad de los montos de todos los reclamos permitidos.

P.         ¿Cuánto tardará el proceso de reclamos?

R.         En este momento no sabemos cuánto tiempo tomará el proceso de reclamos ni cuándo se les pagará los fondos a los Reclamantes.  La audiencia judicial en la que se fallará sobre qué tipo de reclamos presentados por inversionistas, acreedores y demás reclamantes será o no será reconocido está programada para celebrarse a las 2:00 p.m. del 21 de octubre de 2008.

P.         ¿Quién es el Garden City Group, Inc.?

R.         Garden City Group, Inc. es la empresa asignada por el tribunal para asistir en la administración del proceso de reclamos de la Sindicatura.  La eficiencia inherente a la prestación de sus servicios reduce los gastos de administración de reclamos tanto para los inversionistas como para los acreedores involucrados. 

P.         ¿Qué puedo hacer si mis preguntas no están incluidas aquí?

R.         Puede obtener la respuesta a otras preguntas si se comunica con el Departamento de Servicio al Cliente de VSI/MBC por correo postal, por teléfono o por correo electrónico.  La dirección postal es: 43 South Pompano Pkwy., PMB #112, Pompano Beach, Florida 33069.  El número telefónico es el (954) 582-0220 y el correo electrónico es customerservice@vsi-services.com.  Toda pregunta será contestada en el orden en que fue recibida, así que no se impaciente si la respuesta demora un poco en llegar.

P.         ¿Recibiré dinero de este proceso de reclamos?  ¿Cuándo lo recibiré?

R.         El que usted reciba dineros de este proceso dependerá de diversas variantes.  No se tomarán decisiones monetarias hasta tanto el Tribunal no haya resuelto todas las objeciones y haya impartido Órdenes adicionales con respecto a la distribución de los fondos.

P.         ¿Los reclamos serán considerados por cada inversionista o por cada inversión hecha por los inversionistas?

R.         Si usted hizo más de una inversión con MBC, recibirá un formulario de reclamo aparte por cada participación en cada Póliza en la que usted haya invertido.  No recibirá un formulario de reclamo para su participación en cualquier póliza que haya vencido.

P.         Si recibo fondos del reclamo, ¿podría el gobierno cobrarme impuestos sobre esa suma?

R.         Tendrá que consultar con su propio abogado fiscal o demás profesional tributario especializado para que le conteste esta pregunta.  El Síndico no dará consejos sobre temas tributarios.

P.         Si cambio de dirección, teléfono o nombre, ¿a quién debo avisarle?

R.         Usted puede hacer cualquier cambio necesario a sus datos de contacto en el mismo Formulario de reclamos y devolverlo a Garden City Group, Inc., a la dirección indicada en el formulario.  Si usted le entregó a la sindicatura una planilla de Cambio de dirección, no tiene que tomar ninguna otra medida para informarnos de sus cambios.

P.         ¿Necesito enviar documentación acreditativa para comprobar mi reclamo?  

R.         Si no está de acuerdo con el monto que aparece ya impreso en su formulario de reclamo y desea reclamar una suma diferente por concepto de daños y perjuicios, deberá presentar, junto con el formulario, cualesquiera documentos que tenga para acreditar su reclamo.

P.         ¿Cuál es la fecha límite para presentar un reclamo?

R.         Sírvase llenar su formulario de reclamo y presentarlo lo antes posible a fin de que el Síndico pueda investigar oportunamente su posible reclamo.  Cualquier inversionista o acreedor que desee aseverar un reclamo ante la Sindicatura deberá llenar su Formulario de reclamos y devolverlo a más tardar el 22 de julio de 2008.  Si su formulario de reclamo no se recibe a más tardar el 22 de julio de 2008, su reclamo, de existir, podría ser excluido.  Los formularios de reclamo deberán enviarse a The Garden City Group, Inc., en calidad de Administrador del Síndico de MBC, al P.O Box 9000 #6231, Merrick, NY 11566-9000.

P.         ¿Puedo obtener una copia de la Orden del Tribunal que autoriza el proceso de reclamos?

R.         Sí.  Puede hacer clic aquí para obtener una copia de la Orden que autoriza el proceso de reclamos, o bien visite la página “Documentos del Tribunal” en este sitio.

P.         ¿Por qué recibí varias copias del Formulario de reclamos?

R.         Si usted hizo más de una inversión con MBC recibirá un formulario de reclamo aparte por cada participación en cada Póliza en la que usted haya invertido.  No debería de recibir más de un formulario de reclamo por cada participación específica.  No recibirá un formulario de reclamo por concepto e su participación en cualquier póliza que haya vencido.

P.         ¿Qué debo hacer si considero que tengo derecho a reclamar pero no recibí mi formulario de reclamo?

R.         Sírvase comunicarse de inmediato con el Departamento de servicio al cliente de VSI/MBC.  La dirección postal es: Roberto Martínez, Síndico de Mutual Benefits Corporation, 43 South Pompano Pkwy., PMB #112, Pompano Beach, Florida 33069.  El número telefónico es el (954) 582-0220 y el correo electrónico es customerservice@vsi-services.com.

P.         ¿Recibiré confirmación de que el Síndico recibió el formulario de reclamo que envié?

R.         Si presentó su(s) formulario(s) de reclamo por correo electrónico (a mbcclaims@gardencitygroup.com), recibirá una respuesta electrónica acusando recibo.  Si presentó su(s) formulario(s) de reclamo por correo postal, no  recibirá confirmación directa de parte del Síndico.  Siéntase en plena libertad de emplear los servicios de acuse de recibo que ofrece el servicio de correos de EE.UU. (Solicitud de acuse de recibo, solicitud de confirmación, etc.).  Se publicará en el sitio en Internet del Síndico una lista de todos los formularios de reclamo recibidos (en orden numérico según el número de reclamo).  Le instamos a que se quede con una fotocopia del (de los) formulario(s) y de cualesquiera materiales acreditativos que envíe, para su propio archivo.

P. ¿Y si no deseo participar en el proceso de reclamos?

R.         Deberá marcar la segunda casilla en el formulario de reclamos que expresa, “No deseo hacer reclamo alguno por daños y perjuicios” y enviarlo a Garden City Group.  Si devuelve su(s) formulario(s) de reclamo sin marcar casilla alguna, dicho(s) formulario(s) podría(n) ser excluido(s) por considerarse incompleto(s) y su reclamo, si lo hubiere, podría ser excluido. 

P.         ¿Y si soy acreedor?

R.         De ser usted acreedor, su(s) formulario(s) de reclamo llevará(n) impreso el monto en dólares que, según los registros del Síndico, le debía MBC, VBLLC o VSI al 4 de mayo de 2004.   Si el Síndico no tiene suficientes registros para determinar el monto que podría debérsele, el monto que aparecerá será "cero".  Si el monto que aparece es “cero”, tendrá que proporcionar documentación para acreditar el monto de su reclamo, si lo hubiere  Si no está de acuerdo con el monto preimpreso, o bien si quiere reclamar un monto diferente por daños y perjuicios, sírvase marcar la segunda casilla abajo y ofrezca una explicación junto con los materiales acreditativos.

P.         ¿Podré reclamar las primas y/o los cargos administrativos de VSI que pagué anteriormente?

R.         No.

P.      Si mi póliza se ha vencido, ¿recibiré o deberé recibir un formulario de reclamación?

R.       No. Si su interés en una póliza ha llegado a su vencimiento y usted ha recibido ya su parte alícuota de los beneficios de esa póliza pagaderos al acaecer el deceso del asegurado, o si espera recibir su parte después del reciente vencimiento de su póliza, o si su póliza se venciese antes de que se efectúe un pago a los inversionistas, usted no tendrá derecho a presentar reclamación alguna por ese monto de su inversión.

P.         ¿Qué pasa si el Síndico se opone a la totalidad de mi reclamo o a una porción de éste?

R.         A más tardar el 21 de agosto de 2008 el Síndico diligenciará una Notificación de Objeción de reclamos distintos a todos los reclamantes con que el Síndico tenga objeciones no resueltas, la cual incluirá una lista de todos los reclamos rechazados por el Síndico, el fundamento de la objeción del Síndico y el monto, si lo hubiere, que el Síndico haya aprobado para el reclamo y cuya aprobación recomiende ante el Tribunal.  Los reclamantes que reciban dicho diligenciamiento de las Objeciones del Síndico tendrán hasta el 22 de septiembre de 2008 para responder a las Objeciones del Síndico.  Se considerará que los reclamantes que no respondan a la Objeción han prescindido de su derecho a cuestionar las Objeciones y han consentido en el monto de reclamo propuesto por el Síndico.